Requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
- Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
- Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.
- No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.
Habilitación:
Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:
- Instancia del interesado.
- Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 7 de Julio de 1995).
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
- Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
- Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h).
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.
- Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos por los Institutos de Criminología.
- Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994.
- Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados Dependientes.
- Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria). El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración.
Funciones:
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
Prohibiciones:
- Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
- En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
- Sociedades de detectives. Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota de inscripción de la misma en el registro correspondiente.
- También comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición delos órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente.
- Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.
- Establecimiento de sucursales. Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, distinto del titular de la oficina principal.
- Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma Libro-registro y responsabilidad.
- En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro en el que constarán:
- Número de orden del encargo de la investigación y su fecha.
- Nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas.
- Indicación del asunto.
- Fecha de finalización del encargo de investigación.
- Delitos perseguibles de oficio conocidos.
- Órgano al que se comunicaron.
- En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales.
- Los detectives privados y las sociedades de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados.
- Las hojas del Libro-Registro de detectives o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.
- En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos:
- Fin a que se destina el Libro.
- Nombre del detective titular del despacho.
- Número de orden de inscripción en el Registro de Detectives.
- Número de folios de que consta el Libro.
- Precepto que cumplimenta la diligencia.
- Lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue.