{"id":105,"date":"2017-01-12T08:11:40","date_gmt":"2017-01-12T08:11:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.detectiveslarry.com\/blog\/?p=105"},"modified":"2021-10-22T10:22:25","modified_gmt":"2021-10-22T10:22:25","slug":"debe-pasar-revisarse-pension-alimenticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/detectiveslarry.com\/blog\/debe-pasar-revisarse-pension-alimenticia\/","title":{"rendered":"\u00bfQue debe pasar para revisarse la pensi\u00f3n alimenticia?"},"content":{"rendered":"<p>A pesar de que la crisis haya terminado, <span style=\"text-decoration: underline;\">cada vez es m\u00e1s frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensi\u00f3n alimenticia que un progenitor debe abonar a sus hijos se reduzca en cuant\u00eda<\/span>.<\/p>\n<p>Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una <em>pensi\u00f3n de alimentos<\/em> para un hijo en un procedimiento de divorcio o separaci\u00f3n o bien de medidas paterno filiales en Uni\u00f3n de Hecho, dicha pensi\u00f3n es intocable y en todo caso, no har\u00e1 m\u00e1s que subir anualmente conforme a la variaci\u00f3n del IPC (indice del precio al consumo). Ahora bien, ello ser\u00e1 as\u00ed, siempre que las circunstancias econ\u00f3micas y personales no var\u00eden.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la grave crisis econ\u00f3mica por la que hemos pasado y que ha tenido un importante impacto sobre todo en el mundo laboral (con bajadas de ingresos y perdidas de empleo), cualquier progenitor que sufra una modificaci\u00f3n sustancial en su situaci\u00f3n laboral o profesional, tanto por desempleo como por una reducci\u00f3n de los ingresos est\u00e1 perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda una <a href=\"https:\/\/www.detectiveslarry.com\/servicios\/revision-de-pensiones-alimenticias.html\">revisi\u00f3n de pensi\u00f3n alimenticia<\/a> de modo que se cambie la cantidad de la pensi\u00f3n alimenticia que debe pasar a sus hijos.<\/p>\n<p>Esta es una petici\u00f3n totalmente leg\u00edtima, ya que <b>la pensi\u00f3n de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo<\/b>, pero tambi\u00e9n a las posibilidades econ\u00f3micas del progenitor obligado a pagarla. Como es evidente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una n\u00f3mina de 2000 euros y deba pasar una pensi\u00f3n de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que otra persona en situaci\u00f3n de desempleo y perciba una pensi\u00f3n de subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que se pueda incorporar al mercado laboral.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 debe ocurrir para que un Juzgado estime la revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia?<\/h2>\n<p>Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como objetivo y prioridad principal el mayor inter\u00e9s de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime la <strong>revisi\u00f3n de pensi\u00f3n alimenticia<\/strong> debe quedar perfectamente probado que:<\/p>\n<ul>\n<li>Que esa nueva situaci\u00f3n laboral (desempleo, reducci\u00f3n de ingresos, etc.) en caso alguno se ha debido a una actuaci\u00f3n provocada por el obligado a la <em>pensi\u00f3n de alimentos<\/em>.<\/li>\n<li>Que esa situaci\u00f3n se haya dado con posterioridad a la sentencia de separaci\u00f3n o divorcio que fijaran la pensi\u00f3n que se pretende revisar.<\/li>\n<li>Que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial. Queremos decir, una reducci\u00f3n de un importe 50 euros mensuales no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <strong>revisi\u00f3n de pensi\u00f3n alimenticia<\/strong> quedar\u00e1 siempre sometida a la decisi\u00f3n del Juzgado que decidir\u00e1 si reduce la misma, as\u00ed como en qu\u00e9 cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta alternativa para aquellas personas que est\u00e1n obligadas a abonar una pensi\u00f3n de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que exist\u00edan en el momento de su fijaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, para que una pensi\u00f3n pueda seguir cumpliendo esta funci\u00f3n\u00a0 su poder adquisitivo no puede bajar, ni tampoco en este caso la relaci\u00f3n de proporcionalidad que debe tener con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica real en este caso de la persona que la realiza, siendo por tanto necesaria su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Las pensiones de alimentos son deudas de valor por lo que, como es conveniente, estas deben actualizarse y revisarse.<\/b>\u00a0Por ello, deber\u00e1n tomar medidas adecuadas, en todo caso, para que la <em>pensi\u00f3n alimenticia, en ning\u00fan caso,<\/em>\u00a0pierda el poder adquisitivo inicial.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">La pensi\u00f3n fijada, por lo tanto, no puede quedar inalterable en el tiempo sino que, en cualquier caso, debe de acordar unas bases de actualizaci\u00f3n, en un momento para poder realizar dicha revisi\u00f3n<\/span>.<\/p>\n<p>\u00a1Cons\u00faltenos en Detective Larry sobre estas cuestiones! <strong>Tenemos agencia tanto en Madrid<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de que la crisis haya terminado, cada vez es m\u00e1s frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensi\u00f3n alimenticia que un progenitor debe abonar a sus hijos se reduzca en cuant\u00eda. 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